El GAD Simón Bolívar, dando cumplimiento a la ley Orgánica de Participación Ciudadana. Art. 88.- Derecho ciudadano a la rendición de cuentas.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas lícitas de organización, podrán solicitar una vez al año la rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público, así como a los medios de comunicación social, siempre que tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la Constitución y las leyes.
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| PAC 2023 | DESCARGAR |
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| LISTADO DE ASISTENCIA | DESCARGAR |
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| INFORME PRELIMINAR | DESCARGAR |
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| LISTADO DE ASISTENTES DELIBERACION | DESCARGAR |
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| APORTES CIUDADANOS | DESCARGAR |